En fechas recientes fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma laboral que hemos venido comentando en boletines pasados. Esta reforma modifica los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentra actualmente en vigor, si bien se cuenta con un plazo de un año para llevar a cabo las adecuaciones legislativas y las acciones necesarias para la completa aplicación de la reforma.
El aspecto más relevante de la reforma es el relativo a la administración de justicia en materia laboral. Así, la reforma establece que la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Anteriormente, los conflictos laborales debían someterse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo.
Además, a partir de la reforma, se da una mayor relevancia a la etapa conciliatoria por lo que se establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias
de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.
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